A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Guzman Blanco Ana Yulieth·Demandado Municipio De Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo y el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, suscitado por una demanda ejecutiva laboral presentada por un ciudadano, contra el municipio de Sucre (departamento de Sucre), para librar mandamiento de pago por concepto de liquidación laboral por el tiempo trabajado en la comisaría de familia, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el valor que pretende ejecutarse fue reconocido en un documento de la alcaldía municipal.
Además, existe una respuesta por parte del municipio en la que se informa que dicha liquidación fue emitida y recibida al despacho de la alcaldesa del municipio de Sucre-Sucre, pero que el respectivo pago no se había podido realizar debido a falta de disponibilidad presupuestal.
Esto lleva a concluir que ya existe un pronunciamiento y decisión de la administración en el que reconoce que se debe pagar una suma de dinero por concepto de acreencias laborales a la demandante.
Por ello, la Sala considera que se debe aplicar la regla prevista en el auto 613/21, reiterada en los autos 3044/23, 844 y 1018/25, según la cual corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 270/96 y los artículos 2.5 y 100 del CPTSS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo y el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo es la autoridad competente para conocer el asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6896 al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.